de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450, en concordancia con los artículos 437 literal c), en concordancia con los artículos 447 numerales 2° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la sentencia N° 1303, que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 junio de 2005; Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta (46°) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora de los ciudadanos NELSON SANCHEZ RIVERA y FRANKLIN JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de abril de 2010, mediante la cual, entre otros pronunciamientos declaró "sin lugar las excepciones promovidas por la Defensa Pública 46° Penal, por cuanto se considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Org.....