Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia: Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la sentencia proferida en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida la pretensión de amparo, y así se decide. Hágase las participaciones a que haya lugar. Líbrense oficios.