Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y no habiéndose oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación
de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELBA IRENE ROJAS, la cual se insertó por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en 25 de Abril de 1950, bajo el N° 149, incoada por si misma y asistida de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "me ha sido presentada en este despacho una niña hembra por SANTA ROJAS...que tiene por nombre ELVA YRENE a partir de la presente fecha debe decir "me ha sido presentada en este desp.....