En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar solicitud formulada por el Abogado Líbano Hernández, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos ciudadano LUIS ALBERTO OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.856, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a su representado. SEGUNDO: se fija nuevamente la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 26-08-2010 a las 10:00am, quedando sin efecto la fecha que se había fijado con anterioridad para el día 28-09-2010.-
Líbrese la respectiva notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.