Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado TOMAS HUMBERTO PAEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.480, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL PÁRAMO BAR, C.A., contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, por órgano de la Dirección de Hacienda, y así se decide.