COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los abogados NELSON JOSÉ MARÍN LARA y YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DE EL JUNKO COUNTRY CLUB, anteriormente identificados contra la Providencia Administrativa N° DA-014-05, dictada en fecha 21 de abril de 2005, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS. INADMISIBLE la referida pretensión de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.