Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25 de abril de 2011, formulada en fecha 10/08/2011 por el ciudadano LUIS HUMBERTO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-997.018, debidamente asistido por la abogada MARIANN SALEM PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.150, en el juicio que por desalojo incoara el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el solicitante de la presente aclaratoria.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 25/04/2011 en el juicio que por desalojo incoara el FONDO DE .....