Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice a la adolescente el viaje y tránsito entre la República Venezolana y República Dominicana; En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho a fortalecer los lazos paterno-filiales, así como al ejercicio de una sana convivencia familiar, lo cual redunda es su desarrollo integral y la materialización del derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "l", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE