DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: YEREMAN OSWALDO QUINTERO ERMACORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.339, ALIGHIERI RAFAEL ERMACORA ERMACORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.545 y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLOMBO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.298.555, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primera aparte ambos del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y Sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municio.....