DISPOSITIVA
En merito de las precedentes consideraciones y por cuanto se percibe que estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 02 del presente expediente y objeto de la pretensión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, y los artículos 444 y 450 del Código de procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado que riela al citado folio 02. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y se.....