-III-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar Innominada, interpuesta por el ciudadano EDGAR DANIEL MARTINEZ CHAVEZ, titular de la cedula de N° V-31.705.003, asistido por el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.729; contra el CONSEJO DE HONOR DE LA ASOCIACION DE COLEO DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
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