´´PRIMERO: De oficio se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones posteriores al mismo. A su vez, se repone la causa, declarándose como inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva incoada por los ciudadanos JOSE RAMON ARROYO GUTIERREZ, NELIDA JOSEFINA ROJAS ROSAS y KATIUSKA ROXANA ARROYO ROJAS, identificados en autos, quienes estuvieron debidamente asistidos por los abogados YRIS MEDINA GONZALEZ y MADELYS ANDREA VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 38.096 y 188.907, por no haber presentado la Certificación del Registrador exigida por el artículo 691 del Código Adjetivo Civil.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza jurídica del fallo de autos no hay condenatoria en costas.´´