Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso conciliatorio fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en este mismo acto conciliatorio el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y en el portal Web correspondiente.