Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 373 del COPP. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 Ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 08 días, por ante las taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, a los ciudadanos JORGE LUIS MATOS, cédula de identidad N° V-11.487.979, y EDUARDO JOSE ASUAJE MONTESINOS, cédula de identidad N° V-20.469.452 a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: .....