Por lo tanto, como la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues las pretensiones no son contrarias a derecho y ella nada probó que la favoreciera, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada contra LUISA VERA, por lo que se le condena a pagarle a LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, las siguientes cantidades:
1. TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,oo) por el monto de las letras de cambio.
2. UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.792,91) por intereses moratorios.
3. TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 31,20) por la comisión de un sexto por ciento (1/6%).
4. DIEZ MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.213,83) por las costas procesales.