En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 76 segundo párrafo y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 5, 8, 365, y 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Incumplimiento de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: VIVIAN KAWAN BAITELO, contra el ciudadano: CESAR LAURAN KHAUVAN LUCENA, a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto quedó demostrado en autos que el demandado no tiene deuda alguna y por consiguiente cumple con la Obligac.....