esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija por concepto de Obligación Alimentaria Provisional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,oo), que debe suministrar mensualmente el ciudadano CARLOS ELIAS ESTRADA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.457, a favor de su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), asimismo, se fija el equivalente a UNA obligación alimentaria, que el obligado deberá pasar a su hija en los meses de agosto y diciembre, por concepto de bonificación especial de ayuda escolar y gastos decembrinos, cantidades que deberán ser depositad.....