PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada, Consorcio Barr S.A., contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de Junio de 2008, la cual queda REVOCADA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión de la demanda.
TERCERO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que el tribunal que le corresponda conocer de la continuación de la presente causa, emita un nuevo decreto de intimación que incorpore a la Sociedad Mercantil Barr Hotels Resort Investment Inc., conservando su vigencia el auto que admite la solicitud de ejecución de hipoteca, con el correspondiente decreto cautelar (prohibición de enajenar y gravar), ello en virtud de haber sido examinados previamente por el Tribunal de primer grado de cognición, los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: .....