Este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia en razón de las pruebas presentada por la parte demandante, y a la oposición presentada por la parte demandada, mediante la cual declaró: En el capítulo de MERITO FAVORABLE no tuvo materia por el cual pronunciarse, en el capítulo de LAS DOCUMENTALES declaró IMPROCEDENTE la solicitud planteada y en consecuencia, ADMITIÓ las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, en el capítulo DE LA PRUEBA DE INFORMES declaró PROCEDENTE la oposición interpuesta y asimismo, declaró INADMISIBLE las pruebas de informes solicitada en el escrito de pruebas. Seguidamente, ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba, del escrito de oposición y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada.