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Decisiones del dia 19/12/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2012-000413 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
LOLA MERCEDES OSORIO SERPA CONTRA JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO
Resumen:
En la especie, en opinión de este jurisdicente no puede reputarse como instrumento público ni auténtico el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes de fecha 9 de junio de 2011, por lo que al no constituir documento público, no encuadra dentro del supuesto fáctico a que alude el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así erró el juez a quo al haber decretado la medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en dicha disposición legal, pues, se repite, tales actuaciones judiciales no constituyen documentos públicos per se. En síntesis, en la incidencia que se analiza no están acreditados los supuestos fácticos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil exige para decretar la medida de embargo ejecutivo, esto es la existencia de un instrumento público o auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida y con plazo cumplido, lo que de suyo hace que deba declararse con lug.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AC71-R-2001-000049 N° Sentencia : Fecha: 19/12/2012
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
GRUPO M.G.V. SOCIEDAD DE INVERSIONES Y VALORES C.A., SOCIEDAD MERCANTIL CONTRA MULTICAMBIO MERCADO DE CAPITALES, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL
Resumen:
Dicha indexación judicial, se acuerda para ser aplicada a las cantidades demandadas a título de indemnización, desde la fecha de admisión de la demanda -22 de mayo de 1997- exclusive, hasta el momento que quede definitivamente firme el presente fallo, la cual será ejecutada mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los expertos que se designen para su realización, los Índices de Precios al Consumidor que para el Área Metropolitana de Caracas, haya emitido el Banco Central de Venezuela, saber: la cantidad cinco mil seiscientos treinta y cuatro bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F.5.634,90) por concepto de intereses no causados que pagó la parte actora a la demandada; así como la cantidad de doscientos veintinueve bolívares con quince céntimos (Bs. F.229,15) sumas generadas antes de la admisión de la demanda y Así se declara.
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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