En la especie, en opinión de este jurisdicente no puede reputarse como instrumento público ni auténtico el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes de fecha 9 de junio de 2011, por lo que al no constituir documento público, no encuadra dentro del supuesto fáctico a que alude el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así erró el juez a quo al haber decretado la medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en dicha disposición legal, pues, se repite, tales actuaciones judiciales no constituyen documentos públicos per se.
En síntesis, en la incidencia que se analiza no están acreditados los supuestos fácticos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil exige para decretar la medida de embargo ejecutivo, esto es la existencia de un instrumento público o auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida y con plazo cumplido, lo que de suyo hace que deba declararse con lug.....