el presente acto, no se presenta el informe y la certificación emitida por INSAPSEL, pero que por razones de tiempo en cuanto a lo que pudiera durar este procedimiento judicial hasta sus ultimas instancias, asi como el administrativo, y a la devaluación del dinero que pudiera recibir en un futuro, que iría en detrimento de su poder adquisitivo, es por lo que celebra la presente transacción en su nombre.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada. .....