este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre sobre dos (2) inmuebles,el primeroconstituido por un lote de terreno denominado parcela y el inmueble construido en él, ambos pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL CIRION TECHNOLOGIES, S.A RIF J-30046239-0 (anteriormente denominada CENTURYLINK TELECOMUNICACIONES, S.A., LEVEL 3 VENEZUELA C.A., y TELECOMUNICACIONES IMPSAT S.A.); identificado así: Parcela de terreno distinguida con la letra y números B2-13-14, ubicada en la Zona I, Manzana B-2, Sector Sur de la Urbanización La Urbina, en jurisdicción del Mun.....