El Ciudadano RAMON ANTONIO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.747.853, manifestó estar separada de su cónyuge HILDA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.720.232, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2003, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAMON ANTONIO AZUAJE e HILDA CHIQUINQUIRA SANCHEZ ESCALONA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Munici.....