Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ALBA MARIA TORRES DE PARRA anteriormente identificada, para que en nombre y representación de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, para que haga efectivo el cobro por ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, Unidad Regional de Recursos Humanos (Unidad de Promoción y Bienestar Social) de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lo correspondiente a la pensión de sobreviviente, quedante al fallecimiento del ciuda.....