E ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Lara, en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano: JUAN ANTONIO MONTES OCAMPO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 del Código Penal (vigente para el momento de la comisión del mismo), por lo que se deja claramente establecido que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Además se admitió LAS PRUEBAS presentadas por la vindicta pública por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el ya acusado supra identificado.
SEGUNDO: CONDENO AL ACUSADO: JUAN ANTONIO MONTES OCAMPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13266169, estado civil casado, nacido el 23-05-1978, natural de Barquisimeto, de 27 años, de profesión u oficio informal, hijo .....