Vista la conciliación celebrada por el ciudadano IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO y YARENNY COROMOTO DAZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.053.069 y 12.239.759 , por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO en beneficio de sus hijos IVAMNIS LIZ CORDERO DAZA, IVANNIELYZ ISAMAR CORDERO DAZA e IVAN ENRIQUE CORDERO DAZA, de 13,9 y años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 800.000,00 mensuales, igualmente suministrara lo correspondiente para los uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, así como las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.