Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a NOGAL RAFAEL ROMERO YAJURE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.088.054, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en los artículos 470, 277 y 458 del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación.....