Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, ciudadanos EMMA YARETH BELLERA PINTO, MIGUEL ANGEL VASQUEZ ARAUJO y CARMEN ELIANA ARAUJO DE VASQUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada.....