esta Juez Unipersonal No. X, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.353.630, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de la adolescente SSSSSSSSSSSSSS. por cuanto es un documento de identidad al que tiene derecho, la referida adolescente, según se desprende de lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se deja constancia que con esta decisión no se autoriza viaje alg.....