Este Tribunal considera que están llenos los extremos de ley, para la procedencia de dicha solicitud, por lo que acuerda ratificar la Medida de Protección de Custodia Personal, a favor de la ciudadana Herminia Arrieta, titular de la cedula de identidad Nº 9.782.741, para cuyo cumplimiento se comisiona a efectivos adscritos al Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por espacio de Seis (06) meses a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con los artículos 30 en su ultimo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 21, 24, 30 y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la Fiscalia Superior y Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y a.....