Vista la diligencia estampada por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.379, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE CHACON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.891.850, mediante la cual solicitó la devolución del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional observade la simple lectura de las actas que conforman la presente causa, que la misma fue admitida con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es el 16 de junio de 2010, para la citada fecha, este Juzgado ya había asumido la competencia para conocer la misma, siendo ello así, resulta forzoso para quien suscribe negar el pedimento realizado .....