por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado líbelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario