Se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas Capítulos I y V, Capitulo II, particulares 1, 3 y 4, y Capitulo VI, y se negaron las promovidas Capitulo II, particulares 2 y 5 , capítulo III, Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, apoderado judicial del ciudadano AMILCAR AUGUSTO FRANCISO CURTO; asimismo se admitieron las pruebas promovidas en los Capítulos I y II, por las abogadas TERESA BORGES y NORA ROJAS, apoderada judicial de INVERSORA ALIANZA, C.A.