HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RICARDO ALEXANDER ROMERO VILLEGAS y MARÍA MAGDALENA TERÁN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.892.488 y V-25.162.142, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de un (01) de edad, en cuanto a la Fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija un día a la semana, que él este libre en su trabajo, por cuanto labora bajo un horario rotativo, la buscará a las 08:00 a.m., y la entregará ese mismo día a las 04:00 p.m. SEGUNDO: Con respecto a vacaciones, asu.....