Así las cosas, este Tribunal Superior después de analizar ambas diligencia, y concordancia con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; y considerando las jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, en consecuencia, INADMITE las pruebas presentadas mediante Escrito, como: 1) Mérito Favorable, y 2) Ratificación de Hecho Notorio Comunicacional.