DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la tacha de falsedad interpuesta vía incidental por la Sociedad Mercantil CALERA MIRANDA, C.A., en el juicio que por retracto legal incoara en contra de la SUCESIÓN PARRA DÍAZ, integrada por los ciudadanos MARIELA AVELLANEDA, GLADYS PARRA, FREDDY PEREIRA PARRA, FREDDY PEREIRA FATTORI, TAMAHARA PARRA, MARCOS PARRA, MAGALY JARAMILLO, EVELYN AVELLANEDA PARRA, ROSA PARRA, MARINELA PARRA, ELIZABETH PARRA, CARMEN PARRA, NELLY PARRA, JHONNY MUJICA COLON, JHONNY MUJICA CARELLI, IRMA CARELLI y MARIELA FERREIRA PATIÑO, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se declara la nulidad del documento público otorgado el 16 de abril de 2007.....