En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2013, por el abogado EVER CONTRERAS, ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la defensa, previa al fondo, de falta de cualidad de la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRÓN, para, por sí sola, sostener la demanda incoada en su contra por la ciudadana JULIA EVA PADRON LANDER; en consecuencia, INADMI.....