DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA QUERALES, parte demandada, asistida por la abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.498, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, el 17 de octubre de 2002, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por DOMINGO BRAVO ANTICH contra MARÍA GUILLERMINA QUERALES, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la perención de la instancia y la reposición de la causa.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
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