AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra de los imputados: MARIO RAFAEL ORTIZ, JUAN JOSE LOPEZ ROBLES, DEIBI ALEXANDER GUANIPA PUERTA, HENRY WILFREDO GRANADILLO MONTERVERDE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.437.056, 17.517.393, 19.296.644, y 17.024.945 respectivamente, domiciliados en las direcciones arriba indicadas, en Puerto Cabello, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 80 último aparte del Código Penal Venezolano así como la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 Ejusdem; en perjuicio de ROSMARY YOSELIN ORTIZ BOCOURT, MERLYS ROSEAR VALERA BOCOURT, GREIBER JOSE CARREÑO BLANCO y por otra parte se ordena la apertura a juicio en contra de los acusados HENRY WILFREDO GRANADILLO MONTERVERDE y MARIO RAFAE.....