Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de abril de 2004, por el abogado MARIO RAMON MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, NELI MARIA SANCHEZ PAREDES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: SIN LUGAR la perención decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia dictada el 30 de marzo de 2003.-
Queda así revocada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SU.....