Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a los imputados JONATHAN REIMUNDO MARIN ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.855, de oficio Pescador, nacido el 27-03-1988, hijo Pracedes Marín y Maria Rojas, domiciliado en: En el sector las Malvinas, calle Principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, JOSE PRAGEDES MARIN ROJAS, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.640, de oficio Pescador, nacido el 24-03-1986, hi.....