En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.593.
SEGUNDO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse plenamente a derecho.