Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, por el abogado ÁNGEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 37.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDDY LUZ CRISTINA MOLINA, parte demandante en el presente proceso, consignado en la audiencia de juicio celebrada el 17 de febrero de 2016.