DISPOSITIVO
Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA  METROPOLITANA  DE CARACAS, en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR: la demanda intentada por la ciudadana, DACELLY JUANA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.876.594,  contra   EL RINCON FAMILIAR DE JHONS´S, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 42, Tomo 230-A-VII. en     consecuencia  se ordena a la parte demandada a cancelar:
PRIMERO: las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.-  SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución d.....