Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE, a JOSE GREGORIO CANELON TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11.433.043 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, condenado a cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícitos previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, a la Defensa, al penado. Regístrese, publíquese, y cúmplase.