III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCER, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Discapacidad Parcial Permanente dictada en fecha 5 de marzo de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, a favor del ciudadano Darwin José Jiménez.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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