En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada que a continuación se describe:
"... Un terreno destinado para la construcción de 150 viviendas unifamiliares pareadas denominado Urbanización "El AGUILA", ubicado en el sector El Águila, punta de piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con un área de Setenta Metros Cuadrados (70,00M2), Cada una, y constan de las siguientes características: techo con altura mínima de 2,30 metros y máxima de 3,20 metros, machihembrado y teja criolla, de 180 mts 2 de parcela, tres habitaciones, dos baños, paredes 15 cm de espesor (externas) y 12 cm (interna), closet, sala comedor, lavadero, jardín, área para garaje, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias (aguas blancas y servidas) embutida o enterradas, igualmente poseen acabado con fr.....