este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE LA DENUNCIA FORMULADA por la representación de la parte demandada, relativa a la notificación practicada por el alguacil en fecha 24 de mayo de 2012, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la presente incidencia.
TERCERO. SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente y una vez conste en autos la ultima de las partes, tendrá lugar el acto de nombramiento de expertos grafotecnicos, al segundo (2do) día de despacho, a las once de la mañana.