esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2014, por el ciudadano ELIO GODOY LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.211, en su condición de Defensor de los ciudadanos DEIVIS MAGDALENO, CLEIBER ISMAEL MAGDALENO LARA y BIRQUI ANTONIO REYNA LARA, titulares de las cédulas de identidad números V-23.192.288, V-23.657.137 Y V-23.192.293, en ese orden, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 15 de abril de 2014, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual acordó mante.....