Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por la ciudadana JUDITH MARCEY MUJICA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.228.783, representada por la abogado DENIS AHISKEL RODRIGUEZ ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.944. Así se decide.-